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Fallo del TSJA sobre Ciudadanía: la caja de Pandora


El máximo tribunal andaluz (TSJA) reconoce la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Entre las razones para esta decisión está que esta asignatura «vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa«. También se argumenta que «Los motivos de tal vulneración expuestos en la demanda son sustancialmente que se plantea como contenido y fin de EpC la formación de la conciencia moral de los alumnos, con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo«. Esta argumentación, a mi juicio, abre la caja de Pandora. No hay nada que evite que cualquier alumno pueda objetar, por estos mismos motivos, a casi cualquier otra asignatura… Veámoslo.

1.- Asignatura de Educación Física: cojamos un programación típica, por ejemplo la de este centro de Alicante. En su programación de educación física, en los criterios de calificación (página 16) se lee literalmente «los alumnos que asistan a clase sin la equipación deportiva adecuada (ropa y zapatillas deportivas) no podrán participar en la clase práctica, circunstancia que será valorada como falta de asistencia injustificada. Lo cual habría que añadir a que (como dice más arriba en este mismo apartado) «el alumno/a que tenga un 20% o más de faltas de asistencia sin justificar por trimestre no tiene opción de aprobar la asignatura y su calificación en esa evaluación será inferior al aprobado». Es decir, la programación obliga a los/as alumnos/as a llevar ropa y zapatillas deportivas, lo cual puede chocar contra determinadas interpretaciones religiosas. ¿Tienen derecho a objetar por razones religiosas a la Educación Física?

Siguiendo con Educación Física, cojo la programación de otro centro escolar. En la parte de contenidos de Expresión corporal de 1º ESO aparece «Práctica de actividades para la desinhibición y la cohesión grupal (…) Actuación desinhibida, respetuosa, tolerante y abierta a nuevas formas de expresarse y moverse«. Entre los objetivos educativos de la misma programación didáctica, el número 8 es «Valorar y practicar actividades rítmicas con una base musical como medio de comunicación y expresión creativa». Lo cual significa que en un centro mixto chicos y chicas estarían bailando en el mismo espacio, pero algunas religiones no lo permiten. De nuevo apelando a la libertad religiosa se podría objetar a Educación Física.

2.- Asignatura de Ciencias de la Naturaleza. Tomamos como ejemplo el curriculo oficial para la ESO en Asturias (semejante al del resto de España). Dentro del 4º Curso de la ESO, el bloque de contenidos II hace referencia a Genética y Evolución, siendo el punto 6 el de evolución cuyos contenidos son: «El origen de la vida. Principales teorías evolutivas. La evolución: mecanismos y pruebas». Pero fijémonos en uno de los contenidos procedimentales: «Observación de las relaciones filogenéticas de la especie humana para comprender que es un ser vivo más y por ello también sometido al proceso evolutivo.» Algunas religiones se amparan en la Biblia para justificar que el ser humano tuvo un origen diferente al del resto de seres vivos.  En base a la argumentación del TSJA un alumno podría objetar por motivos religiosos pues, tal y como recoge la sentencia, aquí también estamos hablando de contenidos, esto es un contenido y choca contra ciertos principios religiosos.

A modo de ironía y quizás adelantándose a los acontecimientos pensando que este curriculo oficial podría ser «objetado», parece que ponen paños calientes, pues uno de los contenidos actitudinales es:»Reconocimiento del trabajo científico que, a veces, conlleva incomprensión e intolerancia por parte de la sociedad.» (¿clara alusión a la Iglesia? uf, esto sí que parece ser «objetable» al modo del TSJA).

3.- Asignaturas Científico-Tecnológicas en las que se defiende el uso de nuevas tecnologías como contenido, tales como Tecnologías o Matemáticas. Tomando de nuevo como ejemplo el curriculo oficial asturiano, podemos leer que en la asignatura de Tecnologías, hay 14 objetivos educativos, siendo el número 7 «Asumir de forma activa y crítica (analizando y valorando los efectos positivos y negativos en la calidad de vida, y en los valores morales y culturales vigentes) el avance y la aparición de nuevas tecnologías, incorporándolas a su quehacer cotidiano.»  De igual manera en Matemáticas de los 10 objetivos educativos del área el número 8 dice que «Utilizar las tecnologías actuales, particularmente la calculadora y programas informáticos, para apoyar el aprendizaje de las Matemáticas, obtener y presentar información, y también como recurso instrumental en las distintas áreas de estudio.» Es decir, como objetivos (y también como contenidos) está el uso de nuevas tecnologías, pero hay sociedades que se oponen al uso de nuevas tecnologías por motivos religiosos. En resumen, el TSJA también ampararía una objeción a asignaturas como Tecnologías o Matemáticas.

4.- Pero es que en el sinsentido de la resolución del TSJA, no sólo se podría objetar contra asignaturas en concreto, sino basándonos en los mismos argumentos se podría objetar contra la propia escolarización, pues la propia Ley de Educación actual (LOE) es analizable en los mismos términos. Veamos:

En la LOE, en los objetivos de la ESO está el etiquetado como (B) «Adquirir y desarrollar actitudes y comportamientos de respeto, disciplina, cooperación, solidaridad y tolerancia en las relaciones con los demás y mantener una actitud crítica y de superación de los prejuicios y prácticas de discriminación en razón del sexo, de la raza, de las creencias, de la cultura y de las características personales o sociales.» Existen religiones que entienden que el hombre es superior a la mujer, o que ciertos grupos sociales son superiores a otros. Teniendo en cuenta que estos son los valores de los que habla la LOE y que dice en su artículo 19.3 que «la educación en valores se trabajará desde todas las áreas«, esto es tanto como decir que todas las áreas pueden atentar contra esa supuesta libertad ideológica y religiosa.

En resumen, el fallo del TSJA sobre la objeción a la asignatura de Educación para la Ciudadanía argumentando que los propios contenidos y fines de dicha asignatura vulneran la libertad ideológica y religiosa son aplicables a todas y cada una del resto de asignaturas de la Ley Orgánica de Educación.

Alumno: ya sabe. Si va a suspender alguna asignatura, cualquiera que sea, objete. Es previsible que algún tribunal le dé la razón…

10 respuestas

  1. ¿Permitiría el fallo del TSJA sobre Educación para Ciudadanía objetar a cualquier otra asignatura?

    El TSJA reconoce la objeción de conciencia en la asignatura de Educación para la Ciudadanía. Entre las razones para esta decisión está que esta asignatura "vulnera (…) la libertad ideológica y religiosa", pues se plantea "como co…

  2. Efectos «colaterais» da sentenza do TSJA; as outras obxeccions posibles

    A sentencia do TSJA argumenta motivos das creencias relixiosas dos pais para permitírenlle a obxección á asignatura de educación para a cidadanía. Seguindo ese fio se poden, e deben, tirar conclusions aplicables a outras asignaturas, outras relixi…

  3. […] El sinuoso camino de Educación para la Ciudadanía Buceando en la Red, en busca de comentarios a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia en relación con el derecho a objetar ante Educación para la Ciudadanía, encontré este que por su interes merece la pena conocer: Fallo del TSJA sobre Ciudadanía: la caja de Pandora […]

  4. Ayer en la tertulia de Hora 25 en la Cadena SER que dirige Angels Barceló, uno de sus colaboradores, Fernando Berlín, director de radiocable.com hizo mención a este artículo de nuestro blog. El audio lo he colgado aquí (algo menos de un minuto) por si fuera de vuestro interés.

    Saludos.

  5. […] de que (al menos a mi entender) no hay nada particular en esta asignatura en concreto, por lo que si es válido objetar a esta materia también lo debiera ser para cualquiera otra. Profundizando en este ejercicio de surrealismo educativo vamos a ir un paso más allá para, […]

  6. […] de que (al menos a mi entender) no hay nada particular en esta asignatura en concreto, por lo que si es válido objetar a esta materia también lo debiera ser para cualquiera otra. Profundizando en este ejercicio de surrealismo educativo vamos a ir un paso más allá para, […]

  7. Educación para la ciudadanía hubiera sido una buena apuesta si hubiera verdadera voluntad de buscar lo que une a los españoles. Es evidente que no todos pensamos lo mismo sobre la vida, el matrimonio, la sexualidad o la familia. Sin embargo, hay muchas cosas en las que estamos de acuerdo una mayoría muy cualificada de los ciudadanos: por ejemplo, en la necesidad de promover la solidaridad con las personas ancianas, enfermas o necesitadas, de un modo práctico, haciendo visitas a esas personas, con una preparación previa; ¿no podíamos esforzarnos en buscar lo que nos une? En todo caso sería mejor que servirse de la educación para imponer a los hijos aquello en lo que sus padres no creen. Parece que buscar lo que une es más una estrategia en periodo de crisis que algo en lo que crea el ejecutivo.

    Un saludo,

    Santiago
    http://opinionciudadano.blogspot.com/

  8. Los contenidos de educación para la ciudadanía no me parecen sustancialmente diferentes a los de la asignatura de Ética que se da en 4º ESO y es obligatoria para todos los alumnos.

    Quien ha politizado una asignatura europea como esta no ha sido el gobierno.

    Como comento en un escrito reciente en el que analizo uno de los libros de texto supuestamente polémicos de esta asignatura, muchos de los contenidos datan de los años 80 y recuerdo haberlos visto cuando era… estudiante.

    Educación para la Ciudadanía (I): sexualidad, afectividad y homosexualidad

    En fin, y finalmente reiterar que TODOS los argumentos del TSJA son aplicables a cualquier otra asignatura.

    Un saludo.

  9. […] abría la caja de Pandora en el sentido de que tal y como estaba justificado el fallo, el mismo podría ser aplicado a cualquier otra asignatura. También habíamos  comentado en otro post que “…ese goteo de peones que la Iglesia […]

  10. […] de la Iglesia a la asignatura de Ciudadanía era el comienzo. Ya comentamos a su debido tiempo que el fallo del TSJA sobre la objeción Ciudadanía abría la puerta a la objeción de cualquier asigna…. También señalamos que las siguientes serían la nueva Ética y la nueva Filosofía, por […]

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